Asesoría on-line

Fiscales

  1. ¿Qué libros contables o fiscales ha de llevar el empresario o profesional?
  2. ¿Cómo recuperar el IVA pagado por las compras efectuadas antes de iniciar la actividad?
  3. ¿Qué obligaciones fiscales tiene que cumplir periódicamente el empresario?
  4. ¿Es conveniente pasar de ser empresario individual a hacer una sociedad por razones fiscales?
  5. Los Administradores de las Sociedades, ¿responden de las deudas fiscales de la sociedad?
  6. ¿Cuáles son las ventajas fiscales para las empresas familiares?
  7. ¿En qué consiste el leasing y qué ventajas fiscales tiene?
  8. ¿Existen algunas fechas más convenientes, desde el punto de vista fiscal, para iniciar una actividad empresarial o profesional?
  9. ¿En qué consisten los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión?
  10. ¿Qué gastos de desplazamientos y dietas de los trabajadores están exentos de pagar impuestos?
 

1. ¿Qué libros contables o fiscales ha de llevar el empresario o profesional?

La contabilidad es un instrumento de información del que el empresario se sirve en la gestión de su empresa. Pero además hay clientes, proveedores, trabajadores, que tienen legítimo interés para conocer si el empresario hará frente a sus compromisos económicos. Además, la Hacienda Pública quiere saber qué ingresos y qué beneficios tiene el empresario para exigir los correspondientes impuestos.

Así, la contabilidad pasa a ser una obligación de naturaleza mercantil y también fiscal.

Pero es la legislación fiscal quien marca con mayor nitidez diferentes obligaciones contables y de información para los empresarios, al haber diferentes impuestos y diferentes regímenes de estimación de los beneficios, según el nivel de gestión administrativa que puede llevar a cabo cada empresario de acuerdo con su volumen y organización.

De este modo, la legislación española prevé unos deberes mínimos de contabilidad de los empresarios que, sintéticamente, son:

A.- Microempresarios (los que pueden estar en módulos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y modalidad simplificada del Impuesto sobre el Valor Añadido). No tienen obligación de llevar libros contables ni siquiera a efectos fiscales. A lo sumo, llevarán un Libro registro de bienes de inversión para calcular las amortizaciones, si es que se las quieren aplicar. Lo mismo podemos decir de los empresarios individuales agrícolas.

B.- Pequeños profesionales y empresarios individuales (facturación anual inferior a 600.000 euros anuales). Es suficiente con llevar un Libro de Ingresos o Ventas, un Libro de Gastos o Compras, y un Libro de Bienes de Inversión los Libros de I.R.P.F., que sirven, a su vez, para el control del I.V.A. Los profesionales deben llevar, además, un Libro de Provisiones de Fondos y Suplidos.

C.- Profesionales, empresarios individuales con facturación superior a 600.000 euros anuales, y Sociedades. Deben llevar los libros contables del Código de Comercio (Libro Diario y Libro de Inventarios y cuentas anuales), y Libros del I.V.A. (Libro de Ingresos o Ventas y Libro de Gastos o Compras). Según el tamaño de la sociedad, deberán llevar cuentas anuales abreviadas o completas, y pueden tener la obligación de auditar sus cuentas anuales. Además, las Sociedades deben legalizar sus libros contables y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

2. ¿Cómo recuperar el IVA pagado por las compras efectuadas antes de iniciar la actividad?

Para recuperar el IVA pagado por compras efectuadas antes de iniciar su actividad deberá:

1. Efectuar una "declaración previa al inicio de operaciones" (casilla 17 del modelo 037), en fecha anterior a las compras.

2. Solicitar facturas a los proveedores a quienes satisfaga el IVA.

3. Efectuar la "declaración de inicio de actividad (casilla 21 del modelo 037). No deberá haber transcurrido más de un año desde que efectuó la declaración previa; de no respetar este requisito, perderá el derecho a recuperar el IVA de las compras previas al inicio de la actividad.

4. Descontarse el IVA en las declaraciones trimestrales (modelo 300) que efectúe una vez iniciada la actividad.

3. ¿Qué obligaciones fiscales tiene que cumplir periódicamente el empresario?

A) Cada trimestre (a cuenta)

  • I.V.A. ,a ingresar el repercutido menos el satisfecho en el trimestre. (Modelo 300)
  • I.R.P.F., retenciones practicadas a los trabajadores (a cada trabajador según su salario anual y su situación familiar). (Modelo 110).
  • I.R.P.F., retenciones practicadas por pagos a profesionales (15%). (Modelo 110).
  • I.R.P.F., retenciones practicadas por pagos de alquileres de inmuebles (15%). (Modelo 115)
  • I.R.P.F. pago fraccionado por el beneficio acumulado del año hasta el final de cada trimestre (20%). (Modelo 130)
  • I.S. Pago a cuenta del impuesto sobre Sociedades (sobre el beneficio acumulado del ejercicio o sobre el impuesto pagado el año anterior). (Modelo 202).

B) Anuales (Declaración resumen anual)

  • I.V.A. (Modelo 390)
  • I.R.P.F., por retenciones practicadas por rendimientos del trabajo personal (trabajadores y profesionales) (Modelo 190)
  • I.R.P.F. por retenciones practicadas a arrendadores (Modelo 180)
  • I.R.P.F. por la renta total de las personas Físicas (Modelo 100 y 101)
  • I.S. por los resultados totales de la sociedad durante el ejercicio (Modelo 200)
  • Declaración de operaciones anuales con terceros (Modelo 347).

4. ¿Es conveniente pasar de ser empresario individual a hacer una sociedad por razones fiscales?

Puede ser conveniente si los beneficios son altos o si la cifra de facturación es elevada.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto progresivo que aplica un tipo ascendente conforme aumenta el beneficio. De esta manera, cuando la renta disponible supera el importe de 25.800 euros, pasamos a tributar el 37% sobre el exceso de dicha cifra (hasta 25.800 euros hemos pagado, como mucho, el 28%), y pasaremos a tributar el 45% por lo que exceda de 45.000 euros.

El Impuesto sobre Sociedades, en cambio, supone un gravamen del 30% por la parte del beneficio comprendida entre 0 y 90.151,81 euros, y del 35% por la parte del beneficio que exceda de 90.151,81 euros (si la empresa factura anualmente menos de 5.000.000 euros).

Por ello, cuando el empresario tiene rentas anuales superiores a 25.800 euros, le conviene plantearse la creación de una sociedad.

De otro lado, las sociedades y los empresarios o profesionales que facturen una cifra anual superior a 600.000 euros deben llevar una contabilidad de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, lo que exige conocimientos técnico-contables. Esto es un obstáculo para la creación de sociedades, pues normalmente supondrá un incremento de los costes.

Sin embargo, cuando una empresa tiene un volumen de facturación importante, ya no se trata de cumplir una obligación legal: la llevanza de una contabilidad técnicamente correcta es una necesidad para gestionar adecuadamente. Por ello, cuando el volumen de facturación hace obligatoria o aconsejable la llevanza del Plan, debe plantearse el interés de crear una sociedad, dado que el coste de gestión no tiene porqué aumentar, y vamos a tener una organización diseñada para llevar a cabo actividades empresariales.

En conclusión, si los beneficios producen una renta disponible superior a 25.800 euros, o la facturación comienza a ser elevada, debemos plantearnos la conveniencia de crear una sociedad, presentando ya muy pocas dudas el interés de su creación cuando la facturación anual supera los 600.000 euros.

5. Los Administradores de las Sociedades, ¿responden de las deudas fiscales de la sociedad?

Pueden ser responsables subsidiarios tras un procedimiento de derivación de responsabilidad. Ello quiere decir:

a) La Sociedad debe ser insolvente, por lo que la administración tributaria debe haber apurado, previamente, las posibilidades de cobro de la sociedad. Cuando ha intentado el embargo sin encontrar bienes suficientes, o subastados lo bienes no se ha pagado la deuda, la administración tributara puede iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad hacia los administradores.

b) Cuando se inicia el procedimiento de derivación de responsabilidad, todo vuelve al origen de la deuda, de modo que el administrador puede rebatir la procedencia del procedimiento contra su persona (si, por ejemplo, acredita que no es administrador y que la administración tributaria se dirige a él erróneamente), y/o rebatir el importe de la deuda tributaria.

6. ¿Cuáles son las ventajas fiscales para las empresas familiares?

A efectos tributarios se entiende por empresa familiar aquella en que el titular es una persona física que trabaja en ella y de su trabajo en dicha empresa percibe la mayor parte de sus ingresos por actividades empresariales, profesionales o laborales.

También se considera empresa familiar cuando quien trabaja en ella como directivo y obtiene por ese trabajo la mayor parte de sus ingresos por actividades empresariales, profesionales o laborales, es además socio con una participación significativa (el 15% por sí solo o el 20% junto con su cónyuge).

Efectivamente, tiene un trato fiscal ventajoso, pues su propiedad en la empresa no se computa a efectos de tributación por Impuesto sobre el patrimonio.

Pero, sobre todo, recibe un tratamiento fiscal especial de cara a la transmisión de la empresa a sus sucesores, favoreciendo la continuidad de la empresa:

Si la sucesión es por causa de muerte del empresario, (art. 20.2.c Ley Impuesto Sucesiones y Donaciones), opera una reducción en la base del 95% si se dan los siguientes requisitos:

  • Obligación de mantener la adquisición durante diez años.
  • No obligación de ejercer, el sucesor, funciones directivas.
  • Acumulable a las exenciones por ser familia o minusválido.

Si la transmisión se produce mediante donacion en vida del empresario, (art. 20.6 Ley Impuesto Sucesiones y Donaciones), opera una reducción en la base del 95% si se dan los siguientes requisitos:

  • El transmitente ha de ser mayor de 65 años o tener reconocida invalidez.
  • Ha de haber tenido funciones directivas y dejar de ejercerlas tras la transmisión (salvo mero cargo de Administrador)
  • Obligación de mantener la adquisición durante diez años.
  • Obligación de que el sucesor continúe ejerciendo funciones directivas.

7. ¿En qué consiste el leasing y qué ventajas fiscales tiene?

Es una operación de financiación mediante la cual, el empresario que necesita un bien de activo fijo empresarial, contrata con una entidad financiera para que ésta lo adquiera del proveedor con el fin de cederle su uso por tiempo determinado mediante el pago de una cantidad en concepto de alquiler.

Finalizado el plazo pactado, la PYME puede optar por ejercitar una opción de compra sobre ésta, pasando a ser propietaria del bien (leasing financiero), o bien por prorrogar el contrato de uso o devolver la cosa (leasing operativo o renting).

Las cantidades pagadas a la entidad financiera constituyen un gasto, dado que son pagos de alquileres. Lo que hay que tener en cuenta desde la perspectiva de los beneficios y de la fiscalidad.

La Ley 43/1995 de 27 de diciembre, prevé, en su artículo 128, un régimen fiscal especial para este tipo de contratos, que exige determinados requisitos para acogerse a este régimen fiscal especial del leasing, y determina el contenido de dicho régimen fiscal, consistente en:

1. Tendrá, en todo caso, la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora.

2. La misma consideración tendrá la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, solares y otros activos no amortizables. En el caso de que tal condición concurra sólo en una parte del bien objeto de la operación, podrá deducirse únicamente la proporción que corresponda a los elementos susceptibles de amortización, que deberá ser expresada diferenciadamente en el respectivo contrato.

El importe de la cantidad deducible de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien. El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite. Para el cálculo del citado límite se tendrá en cuenta el momento de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien.

Tratándose de empresas de reducida dimensión, se tomará el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas multiplicado por 1,5.

3. La deducción de las cantidades a que se refiere el apartado anterior no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

8. ¿Existen algunas fechas más convenientes, desde el punto de vista fiscal, para iniciar una actividad empresarial o profesional?

Teniendo en cuenta que la mayor parte de los impuestos son de devengo anual, y que trimestralmente haya que hacer declaraciones liquidaciones o pagos fraccionados o a cuenta, existe la misma obligación formal, a efectos de declaraciones anuales, para quien comienza una actividad el uno de enero que para quien lo hace el 30 de diciembre, y las mismas obligaciones trimestrales para quien inicia su actividad al principio que quien lo hace al final de trimestre.

Por ello, en la medida de lo posible, es aconsejable iniciar las actividades coincidiendo con el inicio del periodo a que corresponden las declaraciones o liquidaciones (principio de año o, si no es posible, principio de trimestre). En todo caso mejor a principio que a finales de mes, pues los pagos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (en que, casi con toda seguridad deberá adscribirse bien el empresario o bien el Administrador si es una Sociedad) son mensuales y la cuota obedece al mes completo.

Ello ha de ser tenido en cuenta, sobre todo, para constituir sociedad, dado que en los Estatutos debe constar la fecha de inicio de operaciones y no es aconsejable indicar una fecha en los estatutos y otra diferente en las declaraciones fiscales.

9. ¿En qué consisten los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión?

Son ventajas, reguladas en los artículos 122 y siguientes de la Ley 43/1995 del Impuesto Sobre Sociedades, que se aplican a las sociedades cuya cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior, o en el de su creación (si es nueva) sea inferior a 5 millones de euros.

Los incentivos fiscales son:

1. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO (art. 123). Los elementos del inmovilizado material nuevos podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 90.151,82 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

2. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA INVERSIONES DE ESCASO VALOR (art. 124). Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.

3. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL NUEVO Y DEL INMOVILIZADO INMATERIAL (ART. 125). Los elementos del inmovilizado material nuevos, así como los elementos del inmovilizado inmaterial, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

La deducción del exceso de la cantidad amortizable resultante de lo previsto en este artículo respecto de la depreciación efectivamente habida, no estará condicionada a su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias.

4. DOTACIÓN PARA POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES (ART. 126). Será deducible una dotación para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por 100 sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

Los deudores sobre los que se hubiere dotado la provisión por insolvencias establecida en general por la Ley del Impuesto de Sociedades y aquellos otros cuyas dotaciones no tengan el carácter de deducibles, no se incluirán entre los deudores referidos en el apartado anterior.

5. AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES OBJETO DE REINVERSIÓN (art. 127). Los elementos del inmovilizado material afectos a explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión del importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material, también afectos a explotaciones económicas, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

6. TIPO DE GRAVAMEN (art. 127 bis). Tributarán con arreglo a la siguiente escala:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 90.151,81 euros, al tipo del 30 por 100.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 35 por 100.

10. ¿Qué gastos de desplazamientos y dietas de los trabajadores están exentos de pagar impuestos?

En general, las indemnizaciones no pagan impuestos.

Pero hay que determinar hasta qué punto los pagos percibidos en los conceptos de desplazamiento y dietas son indemnizatorios.

Así lo hace el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que acota los conceptos e importes que se consideran indemnizatorios:

1. Quedarán exceptuadas de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 28 pesetas (0,17 euros) por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

2. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

1º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:

Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

Por gastos de manutención, 8.700 pesetas (52,29 euros) diarias, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 15.200 pesetas diarias, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

2º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 4.350 pesetas (26,14 euros) diarias, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

3. Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen.


 

Preguntas frecuentes

Muchas de las dudas que puedan surgirte a la hora de montar tu propia empresa las han planteado otros emprendedores. Aquí tienes una relación de preguntas frecuentes: