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Las pequeñas y medianas empresas y las microempresas podrán aplicar un plan general de contabilidad específico

A partir del 1 de Enero de 2008 todas las empresas tendrán que cambiar su plan general contable por un nuevo plan general de contabilidad.
Ahora bien, el vigente Plan General Contable que aplican todas las empresas desde 1990 se va ha modificar, reconvirtiéndose en varios planes distintos, de este modo nos encontramos actualmente con un segundo Borrador del Plan General Contable y el primer Borrador del Plan General de Contabilidad para Pymes. Estos dos planes de contabilidad fueron publicados en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) el pasado mes de Julio, y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2008.
 
Este cambio contable se ha producido para adaptar nuestra contabilidad a las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea en el año 2005. De este modo se ha empezado por modificar la legislación mercantil, Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y Limitadas, entre otras, mediante la Ley la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
 
En consecuencia con esta reforma, el ICAC desarrollando esta última Ley, publica un doble Plan General de Contabilidad, que en realidad es un triple Plan, ya que el denominado Borrador del Plan General de Contabilidad para Pymes, lo podrán aplicar dos tipos de empresas: las Pymes y las Microempresas. Estas últimas, podrán aplicar el Plan General de Contabilidad para Pymes que contiene unas normas aún más simplificadas para este tipo de empresas más pequeñas y unas Cuentas Anuales más ligeras, de modo que el modelo de Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria serán más reducidas.
 
El objetivo del Borrador del Plan General para Pymes es aligerar las obligaciones contables en estas empresas pequeñas, las cuales podrán optar por su aplicación; así como las microempresas que también podrán optar por su aplicación y además se les aplicará también unas normas aún más simplificadoras para ellas respecto a las operaciones de leasing y del impuesto sobre sociedades.
 
En resumen, nos encontramos con el Borrador de Plan General de Contabilidad que se aplicará con carácter general, y el Borrador del Plan General de Contabilidad para Pymes, al que podrán optar las denominadas Pymes y las microempresas, a las que también, como se ha comentado, se les podrá aplicar unas normas aún más simplificadas.
 
Obsérvese que es una opción para estas empresas (Pymes y microempresas) que podrán optar por aplicar el Plan para Pymes o el normal, ahora bien, si optan por el plan de Pymes tendrán que aplicarlo obligatoriamente durante los próximos tres años.
En este contexto, el primer problema con el que nos encontramos es el concepto de Pyme y Microempresa para poder aplicar el Plan General de Contabilidad para Pymes.

Pues bien, se entiende por microempresa, aquella que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las tres circunstancias siguientes:
 
- Total partidas de activo no superen 1.000.000 euros.
- El importe de la cifra de negocios no supere 2.000.000 euros.
- Número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 10.
 
Las empresas que durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada uno de ellos, incumplan esta circunstancia, no podrán aplicar las normas simplificadoras contenidas en el Plan General de Contabilidad para Pymes, pero podrán seguir aplicando el Plan de Pymes si no superan los criterios establecidos para el concepto de Pyme. Esto es perderán unas normas simplificadoras específicas, pero podrán seguir aplicando el Plan de Pymes.
 
Los límites para que una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, sea considerada una Pyme, son los siguientes: que durante dos ejercicios consecutivos no sobrepasen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las tres circunstancias siguientes:
 
- Total partidas de activo no superen 2.850.000 euros.
- El importe de la cifra de negocios no supere 5.700.000 euros.
 Número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.
 
Obsérvese que las empresas que cumplen estos criterios no están obligadas a auditar sus Cuentas Anuales, por lo tanto son empresas en las que se entiende que pueden simplificarse algunas normas. En consecuencia, puede decirse que las empresas que no estén obligadas a auditar son las que pueden aplicar el Plan de Pymes.
 
El problema principal que se plantea es que los límites establecidos se imponen a dos ejercicios consecutivos en los que al cierre del año en cuestión cumplan estos criterios. Por lo tanto, la aplicación del Plan General Normal o en su caso el Plan de Pymes, debe realizarse desde el 1 de enero de 2008, por lo que nos encontramos con que en este momento, no se conoce si al cierre del 2008 se van a cumplir o no las condiciones, por lo tanto, la solución establecida es que las empresas registren sus operaciones durante todo el año atendiendo a las circunstancias previsibles al cierre, y posteriormente, en su caso, se efectúen los ajustes que procedan una vez conocidas las cifras de activo, cifra de negocio y número medio de trabajadores de final de año.

En consecuencia, las empresas que al 31 de diciembre de 2007 cumplan los criterios establecidos para poder aplicar el Plan de Pymes, tendrán que hacer una previsión inicial sobre su cumplimiento, o no, en el año 2008. Si la previsión es positiva y se prevé que van a seguir cumpliendo los límites establecidos podrán aplicar el Plan de Pymes, en caso contrario tendrán que aplicar el Plan Normal, pero al cierre del 2008 con todos los datos conocidos es posible que tengan que hacer operaciones de ajustes para pasar de un Plan a otro.
 
 
 
 
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