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Nuevo Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social

Se incentiva el pronto pago de la deuda y se introduce mayor flexibilidad en la concesión de aplazamientos.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que desarrolla las innovaciones legales que se han introducido sobre la materia, tanto en las sucesivas Leyes de Acompañamiento a partir de 1998 y, especialmente, en la Ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social que pretende aproximar la regulación recaudatoria de la Seguridad Social a la existente en el ámbito tributario.

Las principales novedades de la reforma de la gestión recaudatoria desarrolladas en el nuevo Reglamento son:

Sistema de recargos
Se sustituyen los recargos de mora y apremio por un único recargo, cuya cuantía será del 3, 5, 10 ó 20 por 100 en función del menor o mayor retraso en el abono de la deuda, siempre que se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, y del 20 ó 35 por 100 cuando no se hayan presentado los documentos de cotización en plazo. Por tanto, la cuantía del recargo se incrementa en relación a la demora en el pago.

Interés de demora
En concordancia con la legislación tributaria y como incentivo para el pronto pago de la deuda en vía de apremio, se establecen las correspondientes prescripciones sobre el devengo y exigibilidad del interés de demora. Las cantidades adeudadas producirán intereses de demora transcurridos quince días naturales desde la notificación de la providencia de apremio sin pago de la deuda.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 ha fijado en el 4,75 por 100 el interés de demora para este año y en el 3,75 por 100 el tipo de interés legal del dinero.

Garantías de pago
Se introduce la figura del aval genéricopara responder del pago de todas y cada una de las deudas presentes o futuras del sujeto responsable. Esta figura ya se venía aceptando en la práctica administrativa por sus indudables ventajas.

Aplazamientos de pago
Introduce mayor flexibilidad en la concesión de aplazamientos, permitiendo una mayor discrecionalidad en la aceptación de las garantías ofrecidas para el aseguramiento del pago y su sustitución durante la vigencia del aplazamiento. El cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente.
La regulación de los aplazamientos es uniforme, sin diferenciar entre aplazamiento ordinario y extraordinario, y desapareciendo los fraccionamientos del pago de cuotas.

Deudor de naturaleza pública
Se desarrolla la aplicación del procedimiento de deducción respecto de las deudas con la Seguridad Social por parte de las entidades del sector público, deducción que se llevará a cabo mediante retención de las transferencias que hayan de efectuarse al Ente Público deudor con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; así como la posibilidad de inicio de la vía de apremiopara las entidades públicas cuando se prevea que pueden ostentar la titularidad de bienes embargables, posibilidad reconocida por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 15 de julio de 1998.

Supresión de la reclamación de deuda en ciertos supuestos
Para eliminar trámites del procedimiento recaudatorio y acelerar el inicio de la vía de apremio, desaparece, con carácter general la reclamación de deuda (cuando exista presentación de documentación autoliquidatoria o se trate de deudas por cuotas de cuantía fija, cuya liquidación puede ser practicada por medios técnicos con plena seguridad y eficacia para el deudor y el acreedor) emitiéndose directamente, en su caso, la providencia de apremio.

Transformación del título ejecutivo
Frente al inicio automático del procedimiento de apremio por el transcurso de los plazos establecidos, ahora el citado procedimiento de apremio se inicia con la emisión de la providencia de apremio, título ejecutivo único. Contra dicha providencia de apremio procede recurso de alzada, por causas tasadas, que suspenderá el procedimiento recaudatorio hasta la resolución del mismo.

Orden de prelación de embargos
Los embargos se efectuarán, en primer lugar, en el orden determinado en cada caso por la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el apremiado. Si ello no fuera posible, y a diferencia del ordenamiento tributario que tiene previsto un orden de prelación propio, el orden de los embargos se ajustará a lo establecido en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque ese orden de prelación de embargos de bienes, a su vez, podrá alterarse a solicitud expresa del deudor, siempre que ello no suponga perjuicio a efectos de la satisfacción de la deuda.

Enajenación de bienes embargados
Las formas de enajenación de los bienes embargados se limitan a la subasta y al concurso, desapareciendo la venta por gestión directa, al tiempo que se modifica y completa la regulación de las subastas.

 
 
 
 
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