Noticias
Servef. Economía social: ayudas para la integración socio-laboral de desempleados en empresas de economía social
Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas que tengan socios de trabajo y las sociedades laborales que incorporen, a jornada completa, como socios trabajadores o de trabajo a personas en quienes, en la fecha de la iniciación de la prestación de trabajo en las mismas, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo de la Generalitat Valenciana, menores de 25 años, o de 30 años en el caso de que no tengan una experiencia laboral acumulada, excluidos los contratos para la formación, superior a 180 días.
b) Desempleados inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo de la Generalitat Valenciana, mayores de 45 años.
c) Desempleados en quienes no concurran las circunstancias anteriores, cuando acrediten, al menos, un año ininterrumpido de permanencia como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo de la Generalitat Valenciana.
El período de un año se reducirá a seis meses cuando se trate de mujeres que se reincorporen al mercado laboral después de un período de ausencia de, al menos, tres años.A efectos de la concesión de estas ayudas, se considerará que se cumple el requisito de permanencia recogido en el párrafo anterior en el caso de que el trabajador hubiera realizado actividad laboral por un período no superior a 60 días, siempre que en el cómputo total se complete el año.
d) Trabajadores a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
e) Trabajadores vinculados a la empresa un mínimo de un año ininterrumpido, por contrato o contratos laborales de carácter temporal, vigente en el momento de la incorporación como socios trabajadores o de trabajo a la misma.
f) Desempleados minusválidos, con reconocimiento legal de tal condición.
Plazo límite de presentación: 30/9/2004
La cuantía de esta ayuda, será de 3.005,06 euros (500.000 pesetas) por cada persona que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Dicha cuantía podrá incrementarse en 1.502,53 euros (250.000 pesetas) adicionales, si existe crédito consignado al efecto en el presupuesto de la Generalitat Valenciana del correspondiente ejercicio. En el supuesto de personas vinculadas a la empresa por contrato temporal y que se incorporen como socios, la cuantía de la ayuda será de 3.005,06 euros (500.000 pesetas) por socio, con el límite de 10 socios por entidad beneficiaria. En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas).