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Subvenciones Servef: abono de cuotas de la Seguridad Social
Regular el procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por el valor actual del importe total de la prestación.
Serán beneficiarios de esta subvención los trabajadores que hayan obtenido la prestación de desempleo, en su modalidad de pago único de acuerdo con la legislación estatal.
Esta subvención consistirá en el abono a la persona trabajadora, por parte de la Generalitat Valenciana, a través del SERVEF, del 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como personal trabajador autónomo, calculado sobre la base mínima de cotización, o el 100% de la aportación de la persona trabajadora en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose a efectos de esta ayuda a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Para el caso de personal trabajador perteneciente al régimen de autónomos, se computará a partir del 1 del mes correspondiente a aquél en que se haya producido el alta.
Plazo límite de presentación: 31/12/2004.
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